puce_AFA Cláusula de arbitraje

1°) Para que las partes que hayan acordado someter sus controversias internas o internacionales a arbitraje puedan utilizar la organización puesta a disposición por la A.F.A., se recomienda la inserción inicial en el contrato de la siguiente cláusula de arbitraje:


Toda controversia o litigio que derive del presente contrato o en conexión con dicho contrato será resuelto por medio del
arbitraje de acuerdo con el Reglamento de la Association Française d’Arbitrage (1) al que las partes declaran adherirse.

2°) No obstante, en caso de que la cláusula de arbitraje no pueda ser válidamente concluida se recomienda la siguiente cláusula:

En caso de controversia o de litigio entre las partes, éstas se comprometen a realizar todo esfuerzo de buena fe para
llegar a un acuerdo con el fin de someter, mediante un compromiso de arbitraje, dicha controversia o dicho litigio
a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de la Association Française d’Arbitrage (1).

3°) En ausencia de cláusula contractual obligatoria, las partes que deseen tener la opción de someterse a arbitraje podrán solicitar la Association Française d’Arbitrage para que organice un arbitraje conforme con su Reglamento.

Una disputa podrá ser planteada a la Association Française d’Arbitrage, cualesquiera que sean el idioma del contrato, y las leyes aplicables al procedimiento y al fondo del asunto, incluso si la sede del tribunal arbitral no se ha fijado en París.

 

 

(1) Sede: 8, avenue Bertie Albrecht, 75008 París